Autismo

Acoso escolar y autismo: lo que dicen los datos y qué hacer si el colegio no actúa

En resumen

Los estudios recogidos por la Confederación Autismo España estiman que el 63 % del alumnado autista ha sufrido acoso escolar, y la cifra se acerca al 83 % cuando no hay discapacidad intelectual asociada. Este artículo explica qué dicen los datos, por qué el patio es el lugar más expuesto, qué obliga la ley al colegio y qué hacer, paso a paso, si el centro no actúa.

Si hubiera que elegir un solo dato para explicar la urgencia de este tema, sería este: los estudios recogidos por la Confederación Autismo España estiman que el 63 % de los niños y niñas autistas ha sufrido acoso escolar. La cifra se acerca al 83 % en los estudios centrados en alumnado autista sin discapacidad intelectual asociada. La investigación internacional apunta en la misma dirección: más del 50 % entre el alumnado autista con discapacidad intelectual asociada y en torno al 80 % cuando no la hay. Las cifras proceden de estudios distintos, realizados en años diferentes, pero señalan de forma consistente lo mismo.

La cifra más alta entre el alumnado sin discapacidad intelectual asociada cuestiona una idea muy extendida: que el acoso afecta sobre todo a quienes tienen las necesidades de apoyo más visibles. Hay alumnos autistas que parecen desenvolverse bien en clase y que, aun así, atraviesan dificultades serias en la relación con sus iguales.

Por qué el patio es el lugar más difícil

El recreo parece la parte fácil del día y es la más expuesta: sin horario, sin instrucciones, sin sitio asignado y con menos adultos observando. Un estudio muy citado observó a 51 niños autistas y a 51 compañeros emparejados: los niños autistas pasaron aproximadamente el 30 % del recreo en actividades solitarias, frente a en torno al 9 % de sus compañeros no autistas (Locke et al., 2016). Esa soledad no siempre es elegida, y además deja al niño más expuesto: el acoso que ocurre donde no hay adultos mirando es el más difícil de detectar y de frenar.

Lo que la ley obliga al centro

Desde 2021, la Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) obliga a todos los centros —públicos, concertados y privados— a aplicar protocolos frente a la violencia y a contar con un coordinador de bienestar y protección. Los artículos 34 y 35 establecen ese marco general. Cada comunidad autónoma regula el procedimiento, los indicios que lo activan, los plazos y las comunicaciones, por lo que hay que consultar el protocolo vigente en el territorio del centro.

Y la responsabilidad no termina en el papel. Los tribunales españoles han examinado repetidamente si los centros adoptaron medidas razonables de vigilancia y protección, si respondieron adecuadamente a la información de que disponían y si su actuación fue eficaz en la práctica. Alegar desconocimiento no excluye necesariamente la responsabilidad, si las circunstancias muestran que el centro debió razonablemente detectar la situación o adoptar más medidas preventivas. Y abrir formalmente un protocolo no protege automáticamente al centro si su respuesta fue inadecuada o ineficaz: los jueces examinan las medidas realmente adoptadas y las circunstancias de cada caso. En enero de 2026, por ejemplo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concedió 9.000 euros por una respuesta administrativa insuficiente, aun sin declarar acreditada una situación de acoso.

La indemnización se valora caso por caso. Los tribunales han concedido cantidades distintas según el daño probado y las carencias detectadas en la respuesta del centro; entre los ejemplos publicados hay condenas de 6.000, 9.000 y más de 32.000 euros.

Cuando hay una vulnerabilidad o una discriminación relacionada con la discapacidad, se aplican protecciones legales adicionales: la LOPIVI incorpora el enfoque de discapacidad de forma transversal, identifica al alumnado con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo como especialmente vulnerable y encarga a la persona coordinadora de bienestar fomentar su respeto.

El contexto que conviene conocer

Un informe de la Fundación ANAR y la Fundación Mutua Madrileña sobre casos de 2016 encontró que el profesorado conocía cada vez mejor las situaciones de acoso mientras descendía la proporción que actuaba. Informes posteriores han descrito cambios en ambas direcciones: en el publicado en 2023, ANAR señaló que el 53,9 % del profesorado conocía algún caso y lo presentó como señal de una mayor implicación. El hallazgo antiguo debe leerse en su contexto temporal, pero recuerda para qué existen los protocolos: para que la protección de un alumno no dependa del grado de implicación de cada momento.

La muerte de una alumna de 14 años en Sevilla en 2025 devolvió la atención pública a la gestión del acoso comunicado a los centros. El colegio no había activado formalmente el protocolo antiacoso, aunque un juez consideró después que sí se habían adoptado algunas medidas de protección y archivó provisionalmente la querella penal contra el centro; el archivo fue confirmado en junio de 2026. La administración educativa andaluza anunció, por su parte, un expediente sancionador por la falta de activación del protocolo.

Qué hacer, paso a paso

Primero, comunicación escrita al centro por un canal que deje constancia de la recepción, describiendo los hechos con fechas y pidiendo expresamente la activación del protocolo de acoso de la comunidad autónoma. La comunicación verbal no deja rastro formal; la escrita acredita qué se comunicó y cuándo. Si el asunto llega después a la Inspección Educativa u otra instancia, una respuesta vaga o inexistente queda registrada y adquiere relevancia como prueba.

Segundo, documentarlo todo desde el primer día: mensajes, partes escolares, informes médicos o psicológicos que documenten el impacto, testimonios, capturas si hay ciberacoso, y un diario de incidentes y comunicaciones.

Tercero, si el centro no responde o las medidas no funcionan, escalar por escrito a la Inspección Educativa de la comunidad autónoma. En paralelo, la familia tiene la opción de acudir a la institución de defensoría autonómica competente en derechos de la infancia o, si su comunidad no cuenta con esa figura, al Defensor del Pueblo.

Y una excepción que va por delante de todos los pasos: si existe un riesgo inmediato para la seguridad del menor —amenazas graves, violencia física o sexual, extorsión o riesgo de autolesión—, la familia no debe esperar a agotar las vías anteriores. Hay que acudir de inmediato a los servicios sanitarios o de emergencia, a la policía o a la Fiscalía. Cuando la situación no se resuelve por las vías administrativas, la familia tiene la opción de pedir asesoramiento legal sobre una reclamación de responsabilidad civil o una denuncia ante la Fiscalía de Menores.

Solicitar por escrito la activación del protocolo permite que el centro registre los hechos, valore las medidas de protección y comunique sus decisiones. La petición debe describir incidentes concretos; la calificación jurídica y los pasos posteriores dependen del protocolo autonómico y de las circunstancias del caso.

Preguntas frecuentes

¿De verdad sufren acoso tantos alumnos autistas?

Los estudios recogidos por Autismo España estiman el 63 %, y la cifra se acerca al 83 % cuando no hay discapacidad intelectual asociada. La investigación internacional apunta a más del 50 % con discapacidad intelectual y en torno al 80 % sin ella. Son estudios distintos y de años diferentes, pero coinciden.

Avisé al colegio y no hacen nada. ¿Qué hago?

Comunícalo por escrito, por un canal que deje constancia, pidiendo expresamente la activación del protocolo de acoso de tu comunidad. Documenta todo (mensajes, partes, informes, capturas). Si no responden o las medidas no funcionan, escala por escrito a la Inspección Educativa y, en paralelo, a la defensoría de infancia o al Defensor del Pueblo. Si hay riesgo inmediato, acude ya a emergencias, policía o Fiscalía.

¿Es responsable el colegio si no protege a mi hijo?

La LOPIVI obliga a los centros a disponer y aplicar protocolos frente a la violencia. Los tribunales valoran la información disponible y las medidas concretas de vigilancia y protección; la responsabilidad no se decide automáticamente por haber abierto o no un protocolo. Las indemnizaciones publicadas corresponden a hechos y daños distintos y no permiten anticipar el resultado de otro caso.

Fuentes

Confederación Autismo España: documentación sobre acoso escolar en el alumnado autista (63 %; ~83 % sin discapacidad intelectual asociada; cifras de estudios distintos y de años diferentes) y revisión de estudios internacionales. · Locke, J., Shih, W., Kretzmann, M. y Kasari, C. (2016). Examining playground engagement between elementary school children with and without autism spectrum disorder. Autism, 20(6), 653–662. · Fundación ANAR y Fundación Mutua Madrileña: informes sobre acoso escolar (casos de 2016; informe de 2023, 53,9 % de profesorado conocedor de algún caso). · Ley Orgánica 8/2021 (arts. 34 y 35); Código Civil, arts. 1902 y 1903. · Resoluciones judiciales: Audiencia Provincial de Cantabria (6.000 €); Audiencia Provincial de Madrid (32.125,51 €); Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, enero de 2026 (9.000 €). · Cobertura periodística del caso de Sevilla (octubre de 2025 – junio de 2026).

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